CIUDAD DE MÉXICO.- En el sistema jurídico mexicano, los hombres tienen el derecho de solicitar pensión alimentaria siempre que cumplan con los criterios establecidos por la ley. Este derecho no está limitado al género femenino, ni en el ámbito federal ni en las legislaciones locales de la Ciudad de México y el Estado de México. La normativa considera tres elementos esenciales: la existencia de un vínculo familiar, la necesidad económica del solicitante y la capacidad del obligado para proporcionar alimentos.
A nivel federal, el Código Civil contempla esta figura legal sin distinción de género. El artículo 303 señala que los padres deben alimentar a sus hijos, y si no les es posible, la responsabilidad recae en los ascendientes más cercanos. El artículo 308 detalla que los alimentos comprenden no solo comida, sino también vestido, vivienda, atención médica, y en el caso de menores, educación y formación profesional. Por su parte, el artículo 309 permite cumplir la obligación mediante una pensión o integrando al acreedor alimentario al núcleo familiar; en ausencia de acuerdo, el juez determinará la forma adecuada. El artículo 311 precisa que esta obligación debe ajustarse a las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor.
En la Ciudad de México, el Código Civil local establece mecanismos similares. El artículo 309 autoriza la asignación de pensión o integración del acreedor a la familia, y en caso de incumplimiento reiterado, se contempla la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además, el artículo 320 permite suspender la obligación si el acreedor deja de necesitarla o si el deudor no cuenta con los medios para cumplirla. Estas disposiciones permiten que un hombre pueda solicitar alimentos cuando se encuentre en situación de vulnerabilidad, ya sea como padre a cargo de menores, ex cónyuge o ascendiente.
En el Estado de México, el Código Civil también reconoce este derecho sin establecer diferencias de género. El artículo 4.403 obliga a los cónyuges a brindarse alimentos durante el matrimonio, y en caso de divorcio, se puede fijar una pensión a favor del que no tenga ingresos. El artículo 4.404 reitera la responsabilidad de los padres hacia sus hijos, ya falta de estos, corresponde a los ascendientes en línea recta. El artículo 4.407 amplía el concepto de alimentos, incluyendo educación, recreación, vestido, vivienda y atención médica.
Existen múltiples escenarios en los que los hombres pueden ejercer este derecho. Por ejemplo, un padre con custodia de hijos menores o con alguna incapacidad puede solicitar alimentos a la madre si no recibe apoyo económico. También puede hacerlo un esposo o exesposo que se haya dedicado al hogar y no tenga ingresos propios. Los padres o abuelos que no pueden sostenerse económicamente también pueden reclamar pensión a sus hijos o nietos, al igual que los hombres con enfermedades o discapacidades que les impiden trabajar.
Para iniciar el proceso, existen dos vías: el convenio entre las partes, ratificado por un juez, o bien una demanda judicial en la que se debe acreditar el vínculo familiar, la necesidad económica y la capacidad del obligado. En juicios que involucren a menores, los jueces pueden fijar pensiones provisionales mientras se resuelve el caso.
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Djs