En México, el aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en este fin de año.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. Esta fecha es obligatoria para todos los empleadores, tanto del sector público como privado.
El monto mínimo corresponde a 15 días de salario, siempre que el trabajador haya laborado el año completo. En caso contrario, el pago debe realizarse de forma proporcional al tiempo trabajado.
Por ejemplo, si una persona trabajó seis meses durante el año, recibirá la mitad de esos 15 días. El cálculo se basa en el salario diario y el número de días efectivamente laborados.
Todas las personas que trabajan bajo las órdenes de un empleador deben recibir aguinaldo.
Esto aplica para:
-Empleados de base o de planta
-Trabajadores temporales o eventuales
-Personal sindicalizado
-Comisionistas que trabajan bajo supervisión (como vendedores o agentes de seguros)
-Personas contratadas por honorarios, siempre que exista subordinación
-Quienes renunciaron o fueron despedidos durante el año
En caso de renuncia, el empleador está obligado a pagar el aguinaldo de acuerdo con el tiempo trabajado, aunque ya no siga en la empresa. Cuando una empresa no paga el aguinaldo, o lo entrega incompleto, está cometiendo una falta laboral grave. En estos casos, la persona trabajadora puede levantar una queja ante alguna de estas autoridades:
-Juntas de Conciliación y Arbitraje
-Tribunales Laborales
-Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
-La denuncia puede presentarse hasta un año después, a partir del 20 de diciembre.
Los empleadores que incumplen son sancionados con multas mayores a 50,000 pesos, dependiendo de cada situación.
El aguinaldo debe entregarse en dinero, ya sea en efectivo o a través de transferencia bancaria o depósito en tarjeta de débito. Así lo establece la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Cualquier intento de pagar el aguinaldo en especie, con productos, vales de despensa o servicios, no es legal si no hay un respaldo monetario directo. El pago en especie no sustituye la obligación del pago en dinero.
Además, si el pago se realiza mediante medios electrónicos, el empleador está obligado a cubrir cualquier comisión o costo bancario, sin que ello implique una reducción en el monto total que recibe el trabajador.
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LMR