La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recordó a trabajadores y empleadores que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, según lo estipula el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. La norma establece un mínimo de 15 días de salario o su equivalente proporcional para quienes no hayan laborado el año completo.
La Profedet puntualizó que los periodos de incapacidad por maternidad o paternidad se consideran como tiempo trabajado, por lo que los beneficiarios recibirán su aguinaldo completo. De igual forma, los trabajadores que sufran accidentes laborales y se encuentren en incapacidad temporal también conservan este derecho, ya sea que el pago provenga del patrón o de las instituciones de seguridad social.
Si la relación laboral termina antes del pago del aguinaldo, la Profedet aclara que se debe cubrir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado:
Quienes renuncian antes del 20 de diciembre tienen derecho al proporcional en su liquidación o finiquito.
Los despedidos también deben recibir su aguinaldo.
Cuando termina un contrato temporal, el patrón debe calcular y entregar el proporcional correspondiente.
El aguinaldo aplica a prácticamente todos los trabajadores subordinados, incluyendo de base, confianza, planta, sindicalizados, eventuales, comisionistas y vendedores. Sin embargo, quienes laboran por honorarios no tienen derecho, salvo que exista una relación de subordinación efectiva.
La Profedet subraya que el aguinaldo es irrenunciable y no puede descontarse, excepto en los casos permitidos por la ley. Además, debe pagarse en efectivo, aunque puede depositarse en cuenta bancaria si el trabajador lo autoriza. No se permite entregar el pago en mercancías, vales o regalos.
Qué hacer si no te pagan
En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden acudir a la Profedet, que ofrece orientación gratuita en todo el país. Las vías de contacto incluyen:
Teléfonos: 01 800 71 72 942, 01 800 91 17 877, 59 98 20 00
Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx
Sus 48 oficinas distribuidas a lo largo del país
La institución recuerda que hay un plazo de un año a partir del 20 de diciembre para presentar reclamaciones por aguinaldo incompleto o pago tardío.
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