A partir de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará medidas más estrictas contra quienes emitan o utilicen facturas falsas. La reforma, incluida en el Código Fiscal de la Federación, introduce el artículo 49 Bis y contempla sanciones que van desde fuertes multas hasta prisión de 2 a 9 años.
La nueva norma exige que todos los comprobantes fiscales digitales (CFDI) respalden operaciones reales. Si no se puede demostrar que un bien o servicio existió, el SAT podrá cancelar los sellos digitales del contribuyente, invalidar la factura y aplicar sanciones económicas y penales.
Cambios principales en la ley
- El artículo 29-A obliga a que las facturas amparen transacciones auténticas.
- Se fortalecen los artículos 42 y 49 para garantizar la veracidad de las operaciones.
- El recién creado artículo 49 Bis permite al SAT hacer “visitas exprés” en un máximo de 24 días para verificar que las operaciones sean reales.
Responsabilidad compartida
No solo los emisores de facturas estarán en la mira. Quienes reciban comprobantes de proveedores considerados factureros deberán corregir la situación en un plazo de 30 días. De no hacerlo, también perderán sus sellos digitales, impidiendo la emisión de facturas futuras.
Qué se considera factura falsa
- CFDI que amparen operaciones simuladas.
- Comprobantes sin evidencia de entrega de bienes o servicios.
- Documentos de proveedores vinculados a empresas factureras.
Sanciones
- Emitir o vender facturas falsas: 2 a 9 años de prisión.
- Comprar o usar facturas falsas: 2 a 9 años de prisión.
- Administrar plataformas de facturación irregular: 2 a 9 años de prisión.
El SAT aclara que no se trata de generar pánico, sino de incentivar la revisión de operaciones fiscales. Los contribuyentes legales no deben preocuparse, pero quienes tengan dudas sobre sus comprobantes deben verificar proveedores, montos y consistencia de las operaciones.
Foto ilustrativa
xmh