El Congreso federal dio un paso decisivo para derribar viejas reglas que condicionaban el acceso a la pensión por viudez. Con una amplia mayoría, la Cámara de Diputados avaló reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) que eliminan la exigencia de haber cumplido seis meses de matrimonio para recibir este derecho, un requisito que durante décadas dejó desprotegidas a miles de familias.
La modificación legislativa responde a los criterios fijados previamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ya había declarado inconstitucional esa restricción por considerarla violatoria de los principios de igualdad, no discriminación y seguridad social. El máximo tribunal determinó que negar la pensión por la temporalidad del matrimonio carecía de justificación legal y afectaba de manera desproporcionada a las personas viudas.
Durante la discusión en San Lázaro, la diputada Susana Cano González, de Morena, subrayó que el cambio normativo corrige una práctica discriminatoria que dejaba en incertidumbre económica a quienes enviudaban antes del plazo establecido. Aseguró que la reforma garantiza un acceso más equitativo a la pensión y evita que las familias dependan de una condición que nada tiene que ver con la protección social.
Además, la SCJN también echó abajo otra disposición de la LSS: la pérdida de la pensión por viudez al contraer nuevas nupcias o iniciar una relación de concubinato. En el amparo en revisión 402/2024, con ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, la Corte estableció que retirar la pensión por volver a formar una familia vulnera el libre desarrollo de la personalidad y profundiza la desigualdad de género.
Con estas resoluciones y la reforma legislativa, el país se mueve hacia un modelo de seguridad social más incluyente, donde enviudar o rehacer la vida sentimental ya no puede ser motivo para despojar a una persona de una pensión.
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