¿Tienes adeudos con el SAT? Tu cuenta bancaria podría ser bloqueada

Por xmontero , 19 Septiembre 2025
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Personas físicas y empresas podrían ver sus cuentas bloqueadas por el SAT si no cumplen con sus obligaciones fiscales. Conoce las causas y cómo evitarlo
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A partir de septiembre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) endureció su postura frente a los contribuyentes que presentan adeudos o irregularidades. La autoridad fiscal ahora puede ordenar el bloqueo inmediato de cuentas bancarias sin necesidad de previo aviso, una medida que busca presionar a quienes incumplen con sus obligaciones fiscales.

Este procedimiento no es nuevo, pero sí ha tomado más fuerza en los últimos meses. Personas físicas y empresas, grandes o pequeñas, están sujetas a este tipo de sanciones. Basta con no presentar una declaración, omitir el pago de impuestos o tener movimientos bancarios que no coincidan con lo declarado ante el SAT, para que se activen los mecanismos de inmovilización de fondos.

El congelamiento de cuentas no solo impide hacer transferencias o retiros, sino que mantiene el dinero retenido hasta que el contribuyente se regularice, ya sea pagando el adeudo, ofreciendo una garantía o negociando un acuerdo de pago.

De acuerdo con el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, el SAT tiene facultades para tomar esta acción sin necesidad de un juicio, siempre que el crédito fiscal sea considerado firme. Las causas más comunes de bloqueo incluyen: omisión de declaraciones, uso de facturas falsas, discrepancias en ingresos reportados y simulación de operaciones.

Para saber si una cuenta fue bloqueada, los contribuyentes deben revisar su Buzón Tributario, el cual es el principal canal de notificación. También pueden llegar avisos por correo electrónico, notificaciones físicas en el domicilio fiscal o incluso publicaciones en los llamados estrados del SAT.

En caso de bloqueo, hay dos caminos para liberar los fondos: pagar el monto total del adeudo o presentar garantías aceptadas por la autoridad fiscal, como fianzas, hipotecas o cartas de crédito.

Por otro lado, a partir del 1 de octubre de 2025, los usuarios de servicios bancarios deberán configurar el límite máximo de transferencias (MTU) desde sus plataformas digitales. Si no lo hacen antes del 30 de septiembre, los bancos establecerán un tope automático de 1,500 UDIS (alrededor de 12,500 pesos). A partir de enero de 2026, esta medida será obligatoria.

Especialistas recomiendan revisar constantemente la situación fiscal, cumplir con las obligaciones en tiempo y forma, y atender con rapidez cualquier aviso del SAT para evitar sanciones severas como la inmovilización de cuentas.

Foto ilustrativa 

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