Con el arribo de la temporada decembrina, miles de trabajadores en México ven acercarse el momento de recibir su aguinaldo, una prestación que por ley no es opcional sino obligatoria. Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), quienes laboren bajo una relación de subordinación tienen derecho a un aguinaldo anual pagadero antes del 20 de diciembre, por lo menos equivalente a quince días de salario.
En términos prácticos, esto significa que el empleador debe depositar al colaborador el monto mínimo correspondiente y, en caso de no haber completado el año de servicios, el pago debe hacerse de forma proporcional al tiempo trabajado. Este 2025, no se prevén cambios legales ya vigentes que modifiquen esos parámetros, aunque existe una iniciativa para duplicar el aguinaldo a 30 días de salario, aún en análisis en el Congreso.
Mientras tanto, sigue aplicando el esquema actual: al menos 15 días de salario y pago antes del 20 de diciembre. Entre los puntos clave que todo trabajador debe revisar están: el tipo de contrato, la naturaleza de su relación laboral y que el pago se realice en tiempo y forma.
Por ejemplo, quienes laboran bajo el esquema de honorarios, freelancers o prestadores de servicios no tienen derecho a aguinaldo, ya que no existe subordinación laboral reconocida por la ley. En cambio, quienes cuentan con contrato formal sí deben recibirlo y pueden exigirlo si el patrón no cumple.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) reitera que cualquier trabajador que no reciba su aguinaldo o lo haga fuera del plazo puede presentar una queja o solicitar asesoría gratuita. En su portal oficial (www.gob.mx/profedet), se detalla el procedimiento para iniciar un trámite en caso de incumplimiento.
En cuanto al cálculo del aguinaldo, si el salario es fijo mensual se divide entre 30 para obtener el salario diario y se multiplica por los 15 días mínimos.
Ejemplo: una persona con sueldo mensual de 18 mil pesos recibirá al menos 9 mil pesos de aguinaldo.
Si el empleo inició a mitad de año, el cálculo debe hacerse de forma proporcional: días trabajados / 365 × 15 días de salario.
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xmh