Parejas con menos de cinco años juntas ahora pueden recibir pensión del ISSSTE

Por xmontero , 10 Febrero 2026
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La SCJN eliminó el requisito de cinco años de convivencia para concubinato ante el ISSSTE, facilitando el acceso a pensiones y servicios médicos
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que parejas en concubinato puedan acceder a pensiones y servicios médicos del ISSSTE sin necesidad de cumplir un tiempo mínimo de convivencia. La resolución busca garantizar que los derechos de igualdad, seguridad social y protección familiar se respeten, evitando que formalidades legales restrinjan el acceso a beneficios sociales.

El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional exigir cinco años de vida en común o tener un hijo en común como requisito obligatorio para reconocer el concubinato ante el instituto. El fallo, correspondiente al Amparo en Revisión 268/2025 y aprobado el 10 de febrero de 2026, indica que tales exigencias vulneran derechos fundamentales y no representan la medida menos restrictiva para prevenir fraudes en pensiones.

La Corte invalidó partes de los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE, y estableció que el instituto puede verificar la relación mediante pruebas de convivencia, apoyo mutuo y dependencia económica, sin negar derechos a parejas con menos tiempo juntas.

El caso que motivó la decisión involucró a un hombre que solicitó la pensión tras la muerte de su pareja, pero a quien el ISSSTE se la negó pese a que un juez familiar ya había reconocido su concubinato de poco más de tres años. La Corte confirmó el amparo y ordenó al instituto emitir una nueva resolución tomando en cuenta las pruebas de la relación sin aplicar el requisito de cinco años.

 

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