SCJN invalida artículo 480 del Código Penal de Puebla sobre Ciberasedio

Por marcoa , 14 Abril 2026
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Ordena al Congreso del Estado de Puebla que lleve a cabo la redacción del artículo y deje sin efecto las denuncias que se hayan presentado bajo el marco jurídico
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Puebla, Pue.- Con un total de seis votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 480 del Código Penal de Puebla que tipifica el delito de Ciberasedio.

De tal manera, el artículo 480 del Código Penal de Puebla que tipificaba el “Ciberasedio” como un delito, fue declarado como invalidado por parte de la SCJN, por lo que se deberá cambiar la redacción.

Lo anterior, con base en la atención a la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025.

Por lo que la suprema corte de Justicia de la Nación ordena al Congreso del Estado de Puebla que lleve a cabo la redacción del artículo y deje sin efecto las denuncias que se hayan presentado bajo el marco jurídico.

Es así que el Pleno determinó que el tipo penal es ambiguo, pues utiliza términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin explicar su alcance ni cuándo realmente causan daño, por lo que no quedaba claro qué conductas estaban prohibidas ni en qué casos aplica, lo que violaba el principio de legalidad.

Detalla como punto clave que una figura tan amplia y vaga no puede usarse para imponer penas de prisión. La Corte subrayó que cualquier regulación en internet debe ser clara, precisa y respetar la libertad de expresión y el principio de mínima intervención penal.

Advierte que normas así pueden generar un efecto inhibidor en el debate público, al exponer a las personas al riesgo de enfrentar penales por ejercer su libertad de expresión por sus opiniones o interacciones normales en redes.

Además, conductas como el acoso, la vigilancia indebida o la intimidación no quedan impunes ya que existen otros tipos penales claramente definidos que protegen la integridad de las personas, incluso en entornos digitales.

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