Ciudad de México, México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) diseñó el recurso promovido por TV Azteca , propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego , con el cual pretendía obtener los derechos exclusivos sobre el uso de la palabra “azteca” para fines periodísticos a través de medios digitales.
Con esta determinación, la Corte confirma la resolución de un Tribunal Colegiado que previamente había negado el amparo solicitado por el televisor. El acuerdo correspondiente fue publicado el pasado 5 de diciembre en los estrados del máximo tribunal, dentro del expediente de amparo directo en revisión 7615/2025 .
La controversia se originó cuando TV Azteca intentó registrar el término “azteca” ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) , con el objetivo de ser la única autorizada para utilizarlo en actividades periodísticas. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por el Director de Reservas de Derechos del propio instituto.
Ante esa negativa, la empresa interpuso un juicio de nulidad , que fue resuelto por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) , la cual confirmó la resolución emitida por el Indautor .
Posteriormente, la televisora promovió un amparo directo alegando que dicha decisión vulneraba sus derechos fundamentales y carecía de fundamentación y motivación suficientes. El Tribunal Colegiado encargado del caso desechó el recurso al considerar que la palabra “azteca” tiene un significado histórico y cultural que remite al pueblo originario de Aztlán Chicomóztoc , cuna de los mexicas , por lo que su interpretación pertenece al ámbito académico y no judicial.
TV Azteca recurrió nuevamente mediante un recurso de revisión ante la SCJN . Sin embargo, el máximo tribunal determinará que el caso no planteaba cuestiones de constitucionalidad ni de interpretación de normas generales, por lo que el recurso resultaba improcedente.
En su resolución, la Corte señaló que los argumentos presentados por la empresa eran de carácter genérico y se referían a aspectos de legalidad , no de índole constitucional, por lo que fueron considerados inoperantes.
Finalmente, la SCJN informó a la parte recurrente que contra esta determinación no procede ningún medio de impugnación, haciendo definitiva e inatacable su decisión.
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Foto: Redes sociales
Djs