Ciudad de México, México. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla que ciertos trabajadores puedan acceder a una pensión antes de cumplir 60 años mediante la figura de Retiro Anticipado , siempre y cuando se ajusten a lo previsto en la Ley del Seguro Social (LSS) vigente.
Según lo señalado por el propio IMSS , esta modalidad aplica para las personas aseguradas bajo el régimen de 1997 que cuenten con recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una pensión cuyo monto sea al menos 30% superior a la pensión garantizada que otorga el Estado .
El fundamento se ubica en el artículo 158 de la LSS , donde se establece que el asegurado puede pensionarse antes de las edades previstas para cesantía en edad avanzada o vejez , siempre que la renta vitalicia se calcule con el saldo acumulado en la cuenta individual supere en más del 30% del monto de la pensión garantizada .
En esa misma lógica, la pensión garantizada se describe en el artículo 170 de la ley, el cual indica que el Estado asegura una pensión mínima a quienes cumplen con los requisitos de edad y semanas cotizadas , pero cuyos recursos no alcanzan para financiar una pensión mayor. Para el Retiro Anticipado , la condición central es rebasar ese umbral en 30% ; si no se logra, el trabajador debe esperar para solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada a los 60 años o por vejez a los 65 años , como prevé la propia normativa.
La LSS también distingue el Retiro Anticipado de la cesantía en edad avanzada . En el artículo 154 , se indica que la pensión por cesantía procede cuando el asegurado queda privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años y cumple con el mínimo de semanas requerido. En cambio, el Retiro Anticipado no establece una edad mínima específica en el texto citado, pero supedita el acceso al monto disponible en la cuenta individual , por lo que, en la práctica, suele ser una alternativa para quienes acumularon altos niveles de cotización o realizaron aportaciones voluntarias relevantes.
Asimismo, el artículo 162 contempla que, si se cumplen los requisitos legales, el asegurado puede optar por contratar una renta vitalicia con una aseguradora o mantener los recursos en la Afore bajo la modalidad de retiro programado , según la elección que realice durante el trámite.
En cuanto a las semanas de cotización exigidas para el régimen de 1997, el texto refiere que la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 modificó el requisito mínimo para obtener una pensión. Ese mínimo comenzó en 750 semanas en 2021 y aumenta de manera gradual hasta llegar a 1,000 semanas en 2031 . Para 2026 , se establece que el requisito será de 875 semanas cotizadas . Aunque el artículo 158 no fija un número específico de semanas para el Retiro Anticipado , se señala que, en la práctica, el trabajador debe cubrir el mínimo vigente para tener derecho a una pensión conforme al calendario aplicable.
Para estimar el monto de la pensión anticipada, se considera el saldo acumulado en la cuenta individual , integrado por aportaciones del trabajador , aportaciones del patrón , cuotas del gobierno federal , rendimientos generados por la Afore y, en su caso, aportaciones voluntarias . Con esa suma, el trabajador puede solicitar a su Afore un cálculo del monto de pensión estimado y, si el resultado permite contratar una renta vitalicia superior en más del 30% a la pensión garantizada , puede iniciar el trámite de Retiro Anticipado ante el IMSS , lo que incluye validación de derechos, elección del esquema de pensión y contratación con aseguradora si se elige la renta vitalicia.
El texto también precisa que el Retiro Anticipado no procede para quienes cotizan bajo el régimen de 1973 , para quienes no alcanzan el mínimo de semanas requerido, para los asegurados cuyo saldo no supera en 30% la pensión garantizada , o para quienes no han causado baja en el régimen obligatorio . En esos casos, se indica que corresponde esperar a la edad aplicable para cesantía en edad avanzada o vejez , conforme a los artículos 154 y 161 de la LSS .
Finalmente, se indica que el IMSS difunde información sobre modalidades de pensión en su portal oficial y en subdelegaciones , y que la Ley del Seguro Social puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación . También se señala que las Afore deben proporcionar simulaciones de pensión y estados de cuenta actualizados para que el trabajador verifique si puede acceder al Retiro Anticipado conforme al artículo 158 .
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