Debido a la alta concentración de partículas de ozono que son diminutas y se encuentran en el aire, la Comisión Ambiental de la Megalópolis declaró contingencia ambiental por la mala calidad del aire en el Valle de México
Esta restricción se llevará a cabo de 5:00 a 22:00 horas y los autos que no pueden circular son:
-De uso particular con holograma de verificación 2.
-De uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 2, 4, 6, 8, 9 y 0.
-Holograma de verificación 0 y 00, engomado azul, terminación de placa 9 y 0.
-Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
-Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
-Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CdMx o del Edomex.
-Los taxis con holograma de verificación '00', '0', '1' o '2' que deban dejar de circular de acuerdo con las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Si no se cumple con la restricción hay multas de entre 20 y 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMAS), lo que equivale a mil 792 pesos, hasta los 17 mil 924 pesos, aunado a esto el vehículo será remitido al corralón en CdMx.
Por otro lado, los autos que si pueden circular son:
-Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
-Vehículos que porten holograma “0” o “00” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.
-Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
-Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
-Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
-Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
-Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
-Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
-Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
-Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
-Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
-Las motocicletas están exentas de la Fase I.
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Foto Archivo
LMR