Ciudad de México, México. – Este martes 18 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la posibilidad de declarar inconstitucional la eliminación del porcentaje mínimo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) destinada a medidas de ayuda, atención y reparación a víctimas de violaciones a derechos humanos, modificación introducida en 2020 a la Ley General de Víctimas (LGV) . Así lo señalaron el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y el Centro de Análisis e Investigación Fundar .
Ambas organizaciones advirtieron que el fallo de la Corte será clave para garantizar el ejercicio pleno de derechos como la verdad, justicia, atención médica, protección y reparación integral , en un contexto nacional marcado por niveles alarmantes de violencia, un creciente número de víctimas y un Sistema Nacional de Atención a Víctimas debilitado y olvidado .
Previo a la reforma de 2020, el artículo 132, fracción I de la LGV, obligaba al Estado a asignar un presupuesto mínimo equivalente al 0,014 % del gasto programable del PEF a favor de las víctimas. La eliminación de esta disposición ha generado un déficit anual estimado de 200 millones de pesos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) . Para 2025, el presupuesto asignado asciende a 658 millones de pesos , cuando el mínimo debió alcanzar los 909 millones , según las organizaciones. En 2026, se programaron 692 millones , aunque el cálculo adecuado rondaría los 913 millones de pesos para cubrir de forma efectiva las medidas directas a las víctimas.
En enero de 2021, el Centro Prodh promovió un amparo contra dicha reforma, al considerarla una medida regresiva que vulnera los derechos de las víctimas. Como resultado, el 13 de marzo de 2024, la Primera Sala de la SCJN resolvió a favor de la organización en el juicio de Amparo en Revisión 675/2022 , donde se determinó que eliminar la garantía presupuestaria constituía una acción regresiva y contraria al principio de progresividad, vinculada al derecho humano a la reparación integral .
Fundar y el Centro Prodh recordaron que, conforme a la Constitución, una vez que se declara la inconstitucionalidad de una reforma, debe otorgarse un plazo al Congreso para adecuar la legislación. Si no se corrige, la Corte está facultada para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad con efectos vinculantes y universales.
Las organizaciones detallaron que las medidas contempladas en la LGV comprenden ayuda inmediata y especializada —como atención médica, hospitalaria, psicológica y odontológica—, así como gastos esenciales relacionados con funerales, traslados, hospedaje y alimentación de familiares en búsqueda de personas desaparecidas o en seguimiento de procesos judiciales. Finalmente, incluye la reparación integral del daño , con compensaciones económicas por perjuicios materiales, daño moral, lucro cesante y tratamientos específicos.
Ante la omisión legislativa para restablecer el presupuesto mínimo, los colectivos subrayaron que la SCJN tiene ahora la responsabilidad de emitir una resolución que asegure efectos jurídicos claros, a fin de restituir la garantía presupuestaria, garantizar su etiquetado específico y evitar que los fondos sean destinados a multas distintas.
En ese sentido, reiteraron que la supresión del porcentaje mínimo ha tenido un impacto directo y negativo en la capacidad del Estado para atender adecuadamente a las víctimas en un país donde la violencia no cesa. “La nueva Suprema Corte debe enviar un mensaje firme al colocar a las víctimas en el centro de su actuación, protegiendo sus derechos y garantizando la no regresividad”, concluyeron.
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Foto: Redes sociales
Djs