Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) invalidó la disposición del ISSSTE que impedía a personas trabajadoras del Estado acceder a la pensión por viudez cuando se encontraban trabajando para el gobierno, luego de que la Presidencia de la República no cumplió con modificar la norma dentro del plazo establecido.
La decisión fue tomada al resolver una declaratoria general de inconstitucionalidad , en la que se recordó que la ya extinta Segunda Sala había determinado que el artículo 12, fracción II, inciso c) del Reglamento de Pensiones del ISSSTE contravenía la Constitución , al supeditar la entrega de esta prestación a que la persona solicitante no desempeñara un empleo en el sector público.
En aquella resolución, la Segunda Sala otorgó un plazo de 90 días al Poder Ejecutivo federal para ajustar el contenido de esa disposición. Sin embargo, al no concretarse dicha modificación, el Pleno de la Corte , a propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo , resolvió dejar sin efectos ese artículo y obligar a las autoridades competentes a adecuar el reglamento.
Durante la sesión de este martes, el ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que el derecho a recibir una pensión por viudez o concubinato no se contrapone con la percepción de ingresos derivados de un trabajo remunerado , ya que ambas condiciones pueden coexistir sin excluirse.
Explicó que la pensión tiene como finalidad brindar bienestar y tranquilidad a la pareja sobreviviente, mientras que el salario corresponde a la remuneración obtenida por el trabajo que una persona realiza. En ese sentido, subrayó que impedir la coexistencia de ambos ingresos representa una afectación al derecho a la seguridad social reconocida en la Constitución .
Como resultado de esta determinación, una vez que el fallo definitivo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial , esa disposición ya no podrá aplicarse a ninguna persona trabajadora que solicite al ISSSTE una pensión por viudez .
La Corte precisó además que, al no tratarse de un asunto en materia penal, la invalidez del artículo no podrá aplicarse de forma retroactiva .
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Djs