Suprema Corte eliminará el tiempo mínimo de matrimonio para otorgar la Pensión por Viudez

Por leticiam , 23 Febrero 2026
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Procede cuando la persona fallecida haya sido asegurada o pensionada
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Para poder otorgar la pensión por viudez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligó al IMSS a eliminar el requisito de tiempo mínimo de matrimonio o concubinato. 

De esta manera no será necesario acreditar seis meses de matrimonio para acceder al beneficio bajo la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73).

La resolución beneficia principalmente a esposas y concubinas que antes quedaban fuera por no cumplir con el plazo exigido al momento del fallecimiento del asegurado o pensionado.

La SCJN determinó que condicionar la pensión de viudez IMSS a la duración del matrimonio o concubinato es discriminatorio y viola el principio de igualdad.

De acuerdo con este criterio, el IMSS deberá otorgar la pensión sin tomar en cuenta cuánto duró la relación, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en la ley.

Podrán solicitar la pensión por viudez: 

-Esposa o esposo

-Concubina o concubinario

Procede cuando la persona fallecida haya sido asegurada o pensionada y se acrediten las condiciones legales vigentes. El cambio clave es que ya no será obligatorio comprobar un mínimo de seis meses de matrimonio ni un tiempo determinado de concubinato.

La solicitud debe realizarse en las oficinas del Instituto o a través de sus canales oficiales. Se deberán presentar los documentos que acrediten el vínculo y la calidad de asegurado o pensionado de la persona fallecida.

 

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