Ciudad de México, México. — El caso de acoso sexual en México cobró visibilidad nacional el 5 de noviembre de 2025, cuando la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una denuncia formal tras ser víctima de acoso callejero en el Centro Histórico de la capital. Un hombre se le acercó sin consentimiento, intentó besarla y la tocó mientras se dirigía a un acto público.
El agresor fue detenido y trasladado a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la Ciudad de México. Posteriormente, Sheinbaum expresó su preocupación al señalar: “Si esto le hacen a la presidenta, ¿qué va a pasar con todas las mujeres del país?”.
Este hecho reavivó el debate en torno a la eficacia de los mecanismos legales para atender casos de acoso sexual, así como las diferencias existentes entre entidades federativas en la tipificación y sanción de este delito.
A nivel federal, México cuenta con un marco legal que define y sanciona el hostigamiento sexual y el acoso sexual . El Código Penal Federal establece que comete hostigamiento quien, con multas lascivas, asedia a otra persona aprovechándose de su jerarquía o poder, con penas de hasta dos años de prisión, las cuales aumentan si el agresor es servidor público. Además, contempla sanciones para actos sexuales sin consentimiento, aunque no haya intención de cópula.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia diferencia entre hostigamiento sexual —cuando hay una relación de subordinación— y acoso sexual , donde no existe jerarquía, pero sí abuso de poder o situaciones que generan indefensión. Esta ley obliga a las autoridades a prevenir, atender y sancionar estos actos.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo reconoce ambos tipos de violencia como causales de rescisión del contrato sin responsabilidad para la víctima y establece sanciones económicas para quien incurra en estas conductas o las toleradas en el ámbito laboral.
Además, todas las dependencias de la administración pública están obligadas a aplicar protocolos para prevenir, atender y sancionar el acoso y hostigamiento sexual.
Sin embargo, cada entidad federativa posee su propio marco legal. En la Ciudad de México , el acoso sexual se castiga con penas de uno a tres años de prisión. En el Estado de México , las sanciones por hostigamiento o acoso pueden alcanzar hasta cinco años de cárcel y 300 días de multa. En Guerrero , el acoso callejero fue tipificado como delito en 2024, con castigos de tres a ocho años. En estados como Jalisco y Nuevo León , las penas oscilan entre seis meses y cuatro años, dependiendo del caso.
Estas discrepancias han motivado llamados para homologar la legislación a nivel nacional, ya que una conducta considerada delito en una entidad puede no tener la misma sanción en otra.
El marco legal reconoce diversas formas de acoso sexual . Entre las más comunes están:
El hostigamiento sexual , presente en relaciones de subordinación, como
El a, pecado
El número c, qu
El ac,Ley.
Para denunciar el acoso sexual, existen diversas vías según el contexto:
Enregistro penal, la víctimaMinistrooFiscalíacorrespondiente,
En el labora, se puede preseCo, el Órgano Interno de Control o el área de recursos humanos . También es posible solicitar la rescisión del contrato y medidas de protección.
En el ámbito comunitario , si el hecho ocurrió en la vía pública o en transporte, la denuncia debe presentarse ante la autoridad estatal o municipal. En algunas entidades existen módulos móviles de atención de o líneas directas para canalizar estos casos.
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Foto: Especial
djs