La Suprema Corte ordena permitir el uso del hiyab en fotografías para pasaporte mexicano

Por diegoantonio , 11 Diciembre 2025
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La Suprema Corte resolvió que la Secretaría de Relaciones Exteriores no puede exigir a las mujeres que retiren el hiyab para la fotografía del pasaporte, siempre que el rostro sea visible.
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Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determina que el personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no puede exigir a las mujeres que retiren el hiyab o cualquier otra prenda religiosa al momento de tomarse la fotografía para el pasaporte mexicano , siempre que el rostro sea completamente visible.

El fallo se originó tras la revisión de dos amparos promovidos por mujeres de Chihuahua y la Ciudad de México , a quienes se les negó el trámite de pasaporte por negarse a descubrir su cabeza, al considerar que el uso del hiyab es una obligación religiosa .

Por ocho votos a favor y uno en contra , el Pleno de la Corte concluyó que esa exigencia vulnera la libertad religiosa y el derecho a la no discriminación , ya que ninguna disposición del Reglamento de Pasaportes establece la prohibición del uso de prendas religiosas en la fotografía, siempre que no impidan la identificación.

Los ministros coincidieron en que el personal de la SRE interpretó de manera restrictiva el reglamento , al exigir que los solicitantes aparecieran con la cabeza descubierta, aun cuando el hiyab no oculta el rostro ni afecta la seguridad del documento.

El proyecto, impulsado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Yasmín Esquivel Mossa , enfatizó la necesidad de analizar el caso con perspectiva de género . Esquivel sostuvo que el fallo representa un precedente que protege los derechos de todas las mujeres y reconoce las cargas adicionales que enfrentan por motivos culturales y religiosos.

La resolución de la SCJN establece que, aunque la regla general continúa siendo que las fotografías para pasaportes deben tomarse con la cabeza descubierta, podrá hacerse una excepción cuando la persona acredita que portar una prenda religiosa no impide su plena identificación.

En consecuencia, la Corte amparó a las dos mujeres y ordenó a la Cancillería expedir sus pasaportes con las fotografías en las que portan el hiyab .

El fallo, aprobado por mayoría calificada, crea jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, lo que significa que casos similares deberán resolverse en el mismo sentido.

La única ministra que votó en contra fue Lenia Batres Guadarrama , quien argumentó que permitir excepciones de este tipo podría abrir la puerta a prácticas religiosas contrarias al orden público o la seguridad nacional .

Su postura fue refutada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf , quien recordó que el marco jurídico mexicano prohíbe expresamente instituciones como la poligamia, la ablación o los matrimonios múltiples, por lo que tales ejemplos no pueden equipararse al uso del hiyab.

Con este fallo, la Suprema Corte reafirma su compromiso con la libertad religiosa, la igualdad y la no discriminación , garantizando que las mujeres musulmanas puedan acceder a sus derechos sin comprometer sus creencias.

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Foto: Especial 

Djs

 

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