El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que las transacciones bancarias no están exentas de revisión solo por etiquetarlas como “donativo”. Aunque existe la creencia de que escribir esta palabra en una transferencia la hace automáticamente invulnerable a la fiscalización, esto no es cierto.
Para que un aporte sea considerado un donativo y pueda gozar de beneficios fiscales, debe cumplir con los criterios establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En particular, el artículo 93 de la ley especifica los casos en los que los donativos están exentos del pago de impuestos, y deja claro que no basta con poner “donativo” como concepto en una operación bancaria.
Entre los supuestos que la ley considera exentos destacan:
Donativos entre cónyuges o de descendientes a ascendientes en línea recta, sin importar el monto.
Donativos de ascendientes a descendientes, siempre que los bienes no se enajenen ni se donen a otro descendiente, sin límite de grado.
Otros donativos, siempre que el total recibido en un año no supere tres veces el salario mínimo general anual del área geográfica del contribuyente. Por cualquier excedente, se aplicará el impuesto correspondiente según la ley.
El SAT subraya que solo las operaciones que cumplan con estos requisitos legales pueden considerarse donativos válidos. De lo contrario, las transferencias podrían ser objeto de fiscalización, aunque se etiqueten como donativo en el concepto.
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