Puebla.— El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó que la Secretaría de Economía (SE) está obligada a dar una respuesta detallada, exhaustiva, fundada y motivada al Colectivo Maíz sobre su solicitud para activar los mecanismos del T-MEC y contrademandar a Estados Unidos en materia de biotecnología agrícola.
Al resolver el Amparo de Revisión 682/2025, el tribunal ratificó el fallo emitido por el Juzgado Sexto en Materia Administrativa de la Ciudad de México, que obliga a la SE a explicar si procede demandar a Estados Unidos por el menoscabo a la soberanía alimentaria y la biodiversidad, derivado de la importación de maíces genéticamente modificados.
Con esta resolución, la Colectividad del Maíz suma cuatro sentencias favorables, dos dictadas en juicios de amparo y dos más en recursos de revisión, dentro de un proceso jurídico iniciado hace más de dos años.
La colectividad, que además mantiene un juicio para impedir la siembra comercial de maíces genéticamente modificados por empresas trasnacionales en México, envió en diciembre de 2023 un escrito en el que solicitó a la Secretaría de Economía contrademandar a Estados Unidos por privar al país de beneficios del T-MEC en materia de biotecnología agrícola.
Esto, ante la inexistencia de análisis de riesgos y estudios científicos que demuestren que el maíz genéticamente modificado y sus derivados comercializados por Estados Unidos son seguros para la ingesta de la población mexicana y para la biodiversidad de los maíces nativos.
El Colectivo Maíz considera que la falta de estos estudios constituye un trato discriminatorio por parte de las autoridades fitosanitarias estadounidenses y de las empresas de biotecnología, al basar sus evaluaciones de riesgo en los hábitos de consumo de la población de Estados Unidos, distintos a los de México.
Fue hasta el 7 de enero de 2025 cuando la SE respondió a la colectividad, aunque lo hizo sin fundamentar su respuesta. Posteriormente, ante el tribunal colegiado, la dependencia argumentó que el derecho de petición solo obliga a la autoridad a responder por escrito y en breve término, por lo que consideró que el juez se había extralimitado al exigir el contenido de la respuesta.
Sin embargo, en sesión pública del 21 de enero de 2026, la magistrada María Alejandra Suárez Morales, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, sostuvo que la Secretaría de Economía violó el derecho constitucional de petición.
“La autoridad está obligada a explicar de manera detallada las razones por las cuales considera procedente o improcedente la petición, y por qué los planteamientos de la Colectividad resultan o no aplicables”, expuso el Colectivo Maíz.
La resolución, señaló la organización, reafirma la garantía del derecho de petición y busca defender la biodiversidad mexicana, al establecer que no basta con emitir un oficio, sino que las autoridades deben responder de fondo a los planteamientos presentados.
¿Quieres conocer más detalles sobre lo que sucede en Puebla? Sigue explorando nuestro portal para obtener más noticias hoy.
foto ilustrativa
Djs