Ciudad de México.— En caso de fallecimiento de una persona inscrita en la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores, el depósito bimestral de 6 mil 400 pesos se suspende de manera inmediata. De acuerdo con las reglas de operación de la Secretaría del Bienestar, este apoyo es un derecho estrictamente personal e intransferible: no puede heredarse ni ceder a terceros, incluyendo a familiares directos oa la persona adulta auxiliar registrada.
Para formalizar la cancelación del pago, los familiares o el auxiliar deben notificar el deceso ante la Secretaría del Bienestar y presentar el acta o certificado de defunción. Si no se realiza este aviso, el dinero podría seguir depositándose por error y, de llegar a cobrarse, se incurriría en posibles sanciones legales por recibir recursos que ya no corresponden.
Aunque la pensión no forma parte de una herencia, existe un apoyo extraordinario denominado Pago de Marcha. Este beneficio, previsto para cubrir gastos derivados del fallecimiento —como los funerarios—, se entrega una sola vez a la persona adulta auxiliar registrada antes del deceso. El monto suele rondar los 3 mil 100 pesos; no obstante, se recomienda confirmar la cifra vigente directamente en los módulos de atención.
Para acceder al Pago de Marcha, la persona auxiliar debe acreditar que no recibió depósitos de la pensión después del fallecimiento, presentarse con identificación oficial y entregar el acta de defunción original u otro documento oficial que certifique el deceso. La solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores; de lo contrario, se pierde el derecho al apoyo.
Tras el fallecimiento del beneficiario, la autoridad sugiere informar de inmediato en un módulo de Bienestar o ante el Banco del Bienestar, y entregar o bloquear la tarjeta vinculada al programa para evitar cobros indebidos. Asimismo, no está permitido intentar retirar pagos atrasados o futuros, pues se consideran improcedentes y pueden configurarse como fraude. La Pensión del Bienestar tiene como propósito acompañar económicamente al titular durante su vida; al ocurrir su muerte, el beneficio concluye y queda únicamente disponible el Pago de Marcha para la persona auxiliar registrada.
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Foto: Especial
Djs