Derechos de concubinato: ahora se puede reclamar pensión a sucesión en NL

Por xmontero , 28 Enero 2026
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La Suprema Corte declara inconstitucional la ley que impedía reclamar pensión compensatoria tras la disolución de un concubinato por muerte
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Un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abre un nuevo capítulo en la protección de las familias no matrimoniales en Nuevo León. Ahora, quienes han vivido en concubinato podrán solicitar una pensión compensatoria tras la muerte de su pareja, después de que el Alto Tribunal declarara inconstitucional la disposición legal que impedía este derecho.

La decisión invalida el artículo 320 Bis II, fracción I, del Código Civil de Nuevo León, que extinguía la pensión compensatoria cuando la disolución del concubinato se daba por fallecimiento de uno de los integrantes. Con esta resolución, la SCJN reconoce que la compensación económica tiene como objetivo mitigar el desequilibrio financiero que puede enfrentar una persona tras la separación o el deceso de su pareja.

Durante la sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que este derecho puede reclamarse incluso dentro de una sucesión, ya que la finalidad de la pensión compensatoria es brindar protección económica a quien enfrenta desventajas tras la disolución del concubinato, sea por separación o muerte.

“Así como es posible reclamar a la sucesión el pago de una compensación económica, también se puede hacer respecto de una pensión compensatoria, porque esta figura protege a quien enfrenta un desequilibrio económico al terminar la relación”, puntualizó Ortiz Ahlf.

Caso que marcó el precedente

El fallo surge a raíz de un amparo presentado por un hombre que convivió aproximadamente 30 años en concubinato y solicitó la pensión tras el fallecimiento de su pareja. Los ministros coincidieron en que la muerte también disuelve legalmente el concubinato y puede generar consecuencias económicas que requieren atención legal.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra destacó que esta interpretación constitucional no se limita a casos individuales, sino que busca atender desigualdades históricas y garantizar la tutela judicial efectiva para las familias diversas, incluyendo aquellas conformadas por personas LGBTTTIQ+.

“La SCJN corrige con este criterio condiciones de exclusión y asegura que las familias diversas puedan acceder a sus derechos en condiciones de igualdad real”, afirmó Herrerías Guerra.

 

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