La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es constitucional castigar el feminicidio en grado de tentativa en el estado de Puebla.
Esto tras desechar un amparo promovido por una acusación con ambigüedades penales después de la sentencia de un juez local.
Este jueves el Pleno confirmó que el artículo 338, fracción VI, del Código Penal local cumple con el principio de taxatividad que se exige a las normas penales. Lo que quiere decir que se establece la conducta prohibida.
En este sentido, quedan claros los supuestos por los cuales se castigará a la persona victimaria, incluyendo los casos en los que exista un vínculo sentimental o familiar previo entre el agresor y la víctima.
La razón de género en el delito de feminicidio surge cuando hubo vínculo afectivo entre la víctima y el victimario, cierta intimidad lo que generó un estado de vulnerabilidad.
Por lo anterior, el Máximo Tribunal desechó el amparo y confirmó la sentencia de 26 años de prisión impuesta por el Tribunal de Enjuiciamiento de Puebla, además de que validó el tipo penal y su aplicación en grado de tentativa.
De tal manera que el delito de feminicidio se estableció en el Código Penal desde el año 2013 y castiga a quien prive de la vida a una mujer por razones de género", entre ellas "odio" hacia la víctima, así como "celos extremos", lesiones, mutilaciones infamantes o degradantes.
Aplica también en los casos en donde la mujer haya tenido una relación con el victimario,
De 40 a 60 años de prisión es la pena vigente para este delito y una multa de 500 a mil Unidades de Medida de Actualización (UMA).
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LMR