Pensión Bienestar no se hereda; familiares pueden recibir Pago de Marcha al fallecer beneficiario

Por xmontero , 10 Septiembre 2025
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La Pensión Bienestar para Adultos Mayores no puede transferirse ni heredarse. Sin embargo, los familiares tienen derecho a solicitar el Pago de Marcha, un apoyo único tras el fallecimiento.
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La Pensión Bienestar para Adultos Mayores ha generado dudas sobre lo que ocurre con el apoyo económico cuando fallece un beneficiario. La Secretaría del Bienestar precisó que este recurso no es heredable ni transferible; sin embargo, existe una alternativa para las familias llamada Pago de Marcha.

Este apoyo consiste en un depósito único que se entrega tras el fallecimiento del beneficiario. Para recibirlo, es necesario que la persona inscrita en el programa haya designado con anticipación a un representante o adulto auxiliar. En caso de que no exista esa designación, el Comité Técnico del Programa decidirá a quién otorgar el recurso bajo ciertas circunstancias.

El procedimiento establece que los familiares deben notificar el deceso al número de la Línea del Bienestar (800 639 42 64). Una vez hecho el reporte, la dependencia procede a dar de baja al beneficiario, ya que cobrar la pensión sin autorización constituye un delito federal.

Aunque el apoyo no puede heredarse, el Pago de Marcha ofrece un mecanismo de respaldo económico en momentos difíciles, garantizando que las familias cuenten con un recurso inmediato tras la pérdida de un ser querido.

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