TEEP falla a favor de Marco Antonio Ramírez y señala errores en notificación

Por xmontero , 21 Marzo 2026
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PAN deberá repetir parte de su proceso interno tras resolución del TEEP que evidenció irregularidades en el procedimiento
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El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) instruyó a órganos internos del Partido Acción Nacional (PAN) corregir fallas en un procedimiento disciplinario, luego de detectar irregularidades en la notificación de un caso en el que se señalaba presunta violencia política en razón de género.

La resolución se dio en el marco del expediente INC-TEEP-JDC-071/2025, promovido por el militante Marco Antonio Ramírez Moreno, quien impugnó la forma en que fue notificado por instancias partidistas, al considerar que no se respetaron las condiciones establecidas previamente por el propio Tribunal.

Tribunal señala errores en notificación

Al analizar el caso, el TEEP concluyó que, aunque el órgano responsable intentó cumplir con una sentencia anterior, la notificación presentó vicios en su ejecución, lo que vulneró el debido proceso del actor.

Por esta razón, los magistrados declararon fundado el incidente de inejecución de sentencia, lo que implica que las autoridades internas del PAN deberán repetir el procedimiento conforme a los lineamientos establecidos.

En ese sentido, se ordenó a la Comisión Auxiliar de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Estatal del PAN en Puebla atender lo dispuesto por el Tribunal y realizar las acciones necesarias para corregir el proceso.

Además, el órgano electoral emitió un apercibimiento, advirtiendo que, en caso de no cumplir con lo ordenado, podrían aplicarse medidas de apremio contempladas en la legislación local.

Se descarta violencia política de género

Más allá de las fallas procesales, el Tribunal también abordó el fondo del asunto, concluyendo que no se acreditó la existencia de violencia política en razón de género en contra del militante.

El señalamiento original estaba relacionado con una publicación en la red social “X”, la cual fue analizada dentro del contexto del caso. Sin embargo, la resolución indica que el contenido correspondía al ejercicio de funciones de una servidora pública, por lo que no encuadra en una conducta sancionable bajo ese concepto.

 

 

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