El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que diversos contribuyentes deberán cumplir con la presentación de la Declaración Anual 2025, conforme a su régimen fiscal.
Para este 2026, las fechas límite varían según el tipo de contribuyente. Las personas morales sin fines de lucro debieron presentarla el 16 de febrero; las empresas bajo el Título II de la Ley del ISR y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen como plazo el 31 de marzo; mientras que las personas físicas deberán cumplir antes del 30 de abril.
La autoridad fiscal precisó que, en caso de resultar un saldo a cargo, el pago podrá realizarse mediante transferencia bancaria y se verá reflejado en un plazo máximo de 48 horas. Si la declaración resulta en ceros, el registro se reflejará en aproximadamente 24 horas.
El SAT detalló que están obligadas a presentar la declaración las personas que percibieron ingresos por salarios superiores a 400 mil pesos anuales, quienes tuvieron dos o más patrones, dejaron de laborar antes del 31 de diciembre o recibieron ingresos adicionales como honorarios, arrendamiento o actividades empresariales.
También aplica para quienes obtuvieron percepciones de empleadores sin retención de impuestos o ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral.
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Foto: Especial.
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