Puebla delega facultades hacendarias al Estado bajo modelo fiscal federal

Por avaldez , 24 Abril 2026
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La estructura legal busca evitar la duplicidad de funciones entre las tesorerías y optimizar el gasto corriente
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El convenio aprobado por el Cabildo de Puebla para delegar la administración del impuesto predial al Gobierno del Estado, se sustenta en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 115 constitucional.

Con base a ello, la normativa permite a los municipios celebrar acuerdos con las entidades federativas para que estas asuman la prestación de servicios o el ejercicio de funciones fiscales, buscando una mayor eficiencia en la captación de recursos públicos.

El pilar técnico de esta propuesta se basa en el acceso a las participaciones federales, pues al ceder la administración del cobro al estado, el municipio se integra a un sistema de incentivos fiscales donde la Federación otorga mayores participaciones a las entidades que demuestran una recaudación coordinada y eficiente.

En el aspecto operativo, el documento establece una estructura de "ventanilla única" a nivel estatal, lo que significa que la base de datos del catastro municipal se vincula directamente con el sistema de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

La base jurídica de este movimiento reside en la facultad de la autoridad estatal para actuar como ente ejecutor de cobros, incluyendo el ejercicio de la facultad económico-coactiva en casos de morosidad.

El sustento administrativo dicta que el estado actúa como un agente recaudador que debe reintegrar los montos obtenidos al municipio en plazos determinados y se apoya en convenios de compensación que permiten al estado descontar de forma automática los costos operativos de la recaudación.

Otro punto central del acuerdo es la actualización de los valores catastrales, toda vez que el convenio facilita el uso de tecnología estatal de georreferenciación para identificar predios no registrados o con subvaluación.

El fundamento de transparencia del convenio obliga a la creación de informes mensuales de recaudación, con reportes que deben detallar el origen de los ingresos, el número de cuentas liquidadas y el estado de los procesos de cobro pendiente.


 

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