De “La Evita de la Mixteca a la Sandra Cuevas poblana”

Por claudia , 13 Mayo 2026

La alcaldesa de Acatlán de Osorio, Guadalupe Bárcenas, conocida como “La Evita Perón de la Mixteca”, oootra vez violó la Ley.

Después acusar al crimen organizado por las críticas en su contra en redes sociales, luego de su periplo por París y su romance con su director de Seguridad Pública, el teniente de la Marina Juan Alberto Domínguez, ahora se puso el uniforme de policía, muy a su moda.

El problema es que por su ignorancia supina, como buena morenista en el poder, metió la zapatilla en las leyes.

Análisis lógico-jurídico. Uso indebido de uniformes e insignias de seguridad pública

  1. Fundamentación Constitucional

El ordenamiento jurídico mexicano establece que la seguridad pública es una función exclusiva del Estado. El uso de distintivos oficiales por particulares vulnera la estructura de autoridad y la confianza ciudadana.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 21): la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (Art. 102): establece la obligación de que los cuerpos de seguridad se rijan por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y honradez.

  1. Razonamiento en Materia Penal

La conducta de un civil que porta uniformes oficiales se subsume en tipos penales específicos que protegen la seguridad pública y el correcto ejercicio de la función pública.

Ámbito Federal

El Código Penal Federal en su Artículo 250 determina sanciones para quien utilice uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones a que no tenga derecho. La pena se agrava si estos pertenecen a las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública.

El Código Penal para el Estado de Puebla es puntual en la protección de estos distintivos:

Artículo 258: Tipifica la usurpación de funciones públicas.

Artículo 258 Bis: Sanciona específicamente la portación de uniformes, insignias, credenciales o divisas de instituciones de seguridad sin tener el derecho legal para ello.

  1. Silogismo y Argumentación Jurídica

Premisa Mayor: La ley prohíbe y sanciona penalmente a cualquier individuo que utilice indumentaria oficial de seguridad pública sin poseer la calidad de servidor público activo y autorizado.

Premisa Menor: Un particular porta elementos de identificación de una corporación policial (logotipos, insignias, uniformes tácticos) en la vía pública.

Conclusión: El sujeto incurre en una conducta típica y antijurídica, actualizando el supuesto de uso indebido de uniformes, independientemente de si realiza o no actos de autoridad.

  1. Régimen Administrativo y Orgánico

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla establecen controles estrictos sobre la fabricación, distribución y resguardo de los uniformes. La portación por un civil implica:

1.- Una violación a las normativas de control de equipo oficial.

2.- Una presunción de adquisición ilícita (mercado negro) o sustracción de bienes del Estado.

3.- El aseguramiento inmediato de las prendas como objeto del delito.

Documento de Análisis Jurídico – 20265. Matriz de Consecuencias.

La juridiscción tipo de responsabulidad, consecuencia jurídica.

Federal Penal (Art. 250 CPF) Prisión de uno a seis años y multa. Puebla Estado de Penal (Art. 258 Bis) Prisión y sanción pecuniaria; agravantes si se comete otro delito.

Administrativa Ley de Seguridad Pública Aseguramiento de objetos y reporte al Registro Nacional.

Conclusión Operativa:

El uso de uniformes por personas no autorizadas representa una amenaza a la Fe Pública. La legislación poblana y federal protegen la apariencia de autoridad para evitar que se facilite la comisión de delitos graves como la extorsión o el robo. La detención en estos casos suele proceder bajo la figura de flagrancia, conforme al Artículo 16 constitucional.

De “La Evita de la Mixteca” pasó a ser “La Sandra Cuevas de Acatlán”.

 

 

 

clh

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