Puebla, Pue.- La diputada local del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Delfina Pozos Vergara, está solicitando se establezca sancionar con mayor severidad a ministros de cultos religiosos que cometan delitos sexuales.
Por tal motivo, presentó una iniciativa ante el Congreso del Estado de Puebla, con la finalidad de reformar y adicionar disposiciones al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, por lo que en caso de que exista violación podría llegar la pena a los 50 años.
Cabe destacar que en la actualidad el Código Penal establece en el Artículo 267, “a quien cometa el delito de violación se le aplicarán de diez a treinta años de prisión y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización”.
Es así que la iniciativa que presentó pide reformar y adicionar disposiciones al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de implementar castigos más severos a quienes cometan delitos sexuales en circunstancias que aumenten la vulnerabilidad de las víctimas.
La legisladora local busca que las personas que cometan un delito de esta naturaleza y ostenten un cargo público o religioso sean inhabilitadas de manera definitiva de sus funciones, además de recibir una sanción más estricta.
También quedaría estipulado nuevas agravantes: “cuando la víctima se encuentre a bordo de un vehículo, en un despoblado, en centros educativos, deportivos, culturales, religiosos, laborales, inmuebles públicos o en espacios de naturaleza social”.
Finalmente, la propuesta es modificar el artículo 271 del citado código para quedar en los términos siguientes:
“El Artículo 271 plantea que, "cuando el delito de violación sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación de la víctima, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen, la sanción que corresponda se aumentará hasta en dos terceras partes, por lo cual la pena podría llegar a los cincuenta años de prisión”.
También la persona será destituida e inhabilitada definitivamente en el cargo o empleo, o suspendida en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión.
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