Electrolit evade impuestos millonarios con su registro como medicamento

Por diegoantonio , 17 Octubre 2025
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En cinco años, el fisco ha dejado de percibir más de 12 mil millones de pesos por impuestos no aplicados a Electrolit, debido a su clasificación como fármaco.
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Ciudad de México, México. —En plena discusión sobre una posible alza fiscal al sector refrescante a partir de 2026, surge un caso polémico: la bebida Electrolit, comercializada por Grupo PiSA, contiene una proporción de glucosa 3.7 veces mayor a la recomendada por organismos internacionales, pero ha evitado millones de pagos de impuestos gracias a su clasificación como medicamentos.

Cálculos fiscales estiman que, en los últimos cinco años, el fisco ha dejado de recaudar más de 3 mil millones de pesos por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y alrededor de 9 mil millones de pesos en Impuesto al Valor Agregado (IVA) debido a este tratamiento fiscal especial.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una solución de rehidratación oral debe mantener una proporción de 1,3 partes de glucosa por cada parte de sales y minerales. Electrolit, sin embargo, presenta una relación de 3.7 a 1, lo que lo convierte en una bebida mucho más dulce y calórica.

Fuentes del sector consultadas señalan que esta composición lo hace útil como bebida energética o para una reposición rápida, pero se aleja del objetivo clínico de una solución de rehidratación, que busca efectividad sin una carga excesiva de azúcares. Advirtieron que su consumo frecuente podría aumentar riesgos de sobrepeso, deshidratación paradójica y alteraciones metabólicas.

A pesar de estos riesgos y de su contenido azucarado, Electrolit no está obligado a incluir los sellos de advertencia establecidos por la legislación mexicana para otras bebidas azucaradas, ya que está registrado oficialmente como fármaco.

Esa misma clasificación ha permitido a Grupo PiSA operar en el mercado de bebidas industrializadas sin estar sujeto a las cargas impositivas que sí enfrentan los refrescos y jugos. El caso plantea dudas sobre los vacíos regulatorios que permiten este tipo de excepciones en productos de alto consumo.

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