Ya se acercan las Fiestas patrias y con ellas uno días de descanso, sin embargo, a muchos trabajadores les surge la duda si recibirán pago extra por trabajar esos días.
La respuesta a esa interrogante está en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece cuáles son los días de descanso obligatorio y cómo se paga a quienes laboran en esas fechas.
El15 de septiembre no está considerado como día descanso obligatorio, por lo que las empresas pueden operar de manera normal y no están obligadas a pagar extra a quienes laboren.
Si la empresa da el día libre se por es por decisión propia o por convenio interno.
Por otro lado, el artículo 74 de la LFT establece que el 16 de septiembre sí es día de descanso obligatorio en todo el país.
Esto significa que, si un trabajador debe presentarse a laborar, su patrón deberá pagarle el salario del día normal más el doble, es decir, el triple de su salario diario.
La regla aplica tanto para trabajadores con pago por día, semana, quincena o mes, siempre que la jornada sea efectivamente laborada el 16 de septiembre.
En caso de laborar el 16 de septiembre, habrá pago triple, mientras que el 15 no otorga ese beneficio por no estar en la lista oficial.
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LMR