Del 29 de marzo al 5 de abril se llevará a cabo la Semana Santa y miles de estudiantes se preparan para descansar, sin embargo, los trabajadores dudan sobre su descanso.
Para primarias, secundarias y bachilleratos incorporados a la SEP, las vacaciones iniciarán el lunes 30 de marzo y el regreso a clases está programado para el 13 de abril.
A diferencia del calendario escolar, la legislación no contempla este periodo como descanso oficial para todos los trabajadores, debido a que dichos días no están establecidos en la ley.
En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se establece que el Jueves y Viernes Santo, así como el Sábado de Gloria, no están establecidos como días de descanso obligatorio.
Legalmente estos días son laborables, pero depende de la empresa, el convenio o contrato con el trabajador
¿Qué días sí son de descanso obligatorio de acuerdo con la LFT?
El 1o. de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
El 1o. de mayo
El 16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; Fracción reformada DOF 30-09-2024
El 25 de diciembre.
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Foto Archivo
LMR