Obras generadas íntegramente por IA no obtienen derechos de autor en México

Por marcoa , 30 Septiembre 2025
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La SCJN determina que las obras creadas exclusivamente por IA, sin intervención creativa humana, no generan derechos de autor
Cuerpo de la Nota

México.- En 2024, Gerard García Báez intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) un avatar virtual creado por inteligencia artificial (IA).

Desde el principio, la petición le fue negada; tras la confirmación de esta negativa por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el asunto fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dada la trascendencia del tema, quien negó el amparo y determinó que las obras creadas exclusivamente por IA, sin intervención creativa humana, no generan derechos de autor.

En entrevista para UNAM Global, Claudia Lizbeth Llanos Argüello, directora jurídica de la Coordinación de Vinculación y Transferencia Tecnológica de la UNAM, explicó que el caso causó revuelo en el ámbito legal.

García Báez entrenó a la IA utilizando sus propias imágenes y fotografías hasta obtener la imagen final: un avatar de ojos grandes con características específicas, señaló Llanos Argüello, quien también es profesora en la Facultad de Derecho de la UNAM.

Lo interesante es que, al solicitar el registro ante INDAUTOR, García Báez pidió que se le reconocieran los derechos morales a la IA y a él los derechos patrimoniales.

En primera instancia, INDAUTOR negó el registro, argumentando un principio básico: tanto la ley federal de México como la normativa internacional establecen que el autor debe ser una persona física; por ello, no se pueden otorgar derechos a una IA.

Los sucesos

El caso llegó primero al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que también negó la petición. Posteriormente, fue atraído por la Suprema Corte debido a su trascendencia.

La ministra Lenia Batres fue encargada de elaborar el proyecto sobre este tema. Desde entonces, se enfatizó que las obras creadas por IA debían quedar en el dominio público; sin embargo, esa idea se eliminó en la versión final de la sentencia, que se limitó a resolver el caso concreto sin establecer una regla general para todas las obras creadas con inteligencia artificial.

El debate

El tema generó debate porque muchos creadores utilizan la IA como herramienta. Por ejemplo, personas que dibujan en iPads usando pinceles digitales con asistencia de IA realizan trazos dentro de plataformas que facilitan la creación.

Otro caso son los músicos que componen canciones y se apoyan en herramientas para mejorar el estilo o alcanzar ciertas notas. “Al final, es una creación de una persona física”, explica Llanos Argüello.

La fotografía también genera discusión, ya que el uso de cámaras digitales permite crear imágenes mediante tecnología.

“Si fuéramos así de estrictos, como lo señalaba el primer proyecto de la SCJN, no es la persona quien genera la fotografía, sino la cámara, y no debería generar derechos de autor”, comenta.

“En este sentido, muchas obras creadas por humanos que utilizan software o IA como apoyo podrían cuestionar la autoría, por lo que es importante distinguir entre obras creadas por un ser humano con apoyo de la IA como herramienta y los productos generados exclusivamente por IA, sin alguna intervención humana o que la misma no refleje un trabajo creativo”, dijo la académica universitaria.

La ministra Batres considera que las obras generadas con IA no pueden protegerse ni registrarse como derechos de autor porque no cumplen con un requisito fundamental: la creatividad, pues es un rasgo del ser humano; la originalidad se apoya en ella.

Humanos vs. IA

La creación original se presume atribuible a una persona física. En México, las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial, sin intervención creativa humana, no son objeto de protección; sin embargo, cuando existe una participación humana sustancial y demostrable, puede evaluarse su elegibilidad para recibir derechos de autor.

El derecho de autor protege la creatividad humana; lo generado por IA es más un producto que una obra creativa, aunque comercialmente pueda ser atractivo.

Además, “la IA se alimenta de obras de autores con derechos de autor que probablemente no autorizaron su uso para entrenamiento”, explicó Claudia Llanos.

Obras protegidas

En el sistema INDARELÍN, la plataforma digital del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) en México, diseñada para que los autores puedan registrar sus obras literarias, artísticas, fonogramas y otros tipos de creaciones en línea, se han rechazado solicitudes cuando se detecta que una obra fue producida íntegramente por IA; no obstante, la política administrativa de INDAUTOR sobre el uso de estas tecnologías aún no está formalizada como lineamiento general y, hasta ahora, los criterios se aplican caso por caso sin un reglamento público uniforme.

Para que una obra sea protegida debe cumplir tres características:

1.- Ser original.

2.- Ser susceptible de divulgación o reproducción.

3.- Constar en un soporte material.

A nivel internacional

La Unión Europea mantiene un reglamento muy restrictivo sobre este tema. Por su parte, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, entre 2022 y 2025, evolucionó para proteger los elementos creados por personas físicas, dejando fuera lo producido exclusivamente por IA.

Por ejemplo, otorgó derechos de autor a la obra de arte “A Single Piece of American Cheese”, donde se demostró la participación humana en su creación. Sin embargo, dejó claro que no protegerá lo generado únicamente por IA, distinguiendo entre su uso como herramienta y la creación autónoma de la máquina.

Un precedente

Este caso marca un precedente importante para la sociedad y establece un camino sobre cómo abordar el tema en México. Se han presentado cerca de 50 iniciativas de ley ante el Senado que incluyen temas tales como ciberseguridad, derecho y protección a la imagen, protección de datos personales, así como cuestiones penales y de propiedad intelectual.

Se requiere un cuerpo normativo que brinde claridad, otorgando principios de uso ético, transparencia y etiquetado de la información.

Por otro lado, se advierte que, aunque existen corrientes de abogados que consideran que aún no es el momento de regularlo debido a los retos que otorga la IA al ser tan dinámica; otros opinan que no tener regulación es un problema pues no se cuenta con un marco legal del cual apoyarse al momento de existir controversias, mientras que algunos otros advierten sobre los riesgos de una sobrerregulación.

El desafío será cómo la Suprema Corte y el registro del INDAUTOR manejan el tema, buscando reconocer y proteger la creatividad humana, aunque se utilice IA como herramienta.

Qué sigue

Aunque en México hay varias iniciativas, aún falta mucho por hacer. Actualmente estamos en pañales respecto a este tema; por lo que es necesario establecer políticas públicas y normas claras para regular la interacción entre la creatividad humana y la inteligencia artificial. A pesar de ello, es seguro que no será el único caso interesante que la SCJN deba resolver en esta materia y de donde saldrán criterios que nos darán una guía para su uso.

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La SCJN negó derechos de autor a una obra creada solo por IA. El reto: regular sin perder de vista la protección a la creatividad humana.
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