El 12 de diciembre no es descanso obligatorio: LFT

Por leticiam , 8 Diciembre 2025
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Depende completamente de cada centro de trabajo.
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La conmemoración de las Apariciones de la Virgen de Guadalupe es una fecha muy importante para todos los mexicanos, miles de peregrinos acuden a la Basílica de Guadalupe para rendir homenaje a la Morenita del Tepeyac. 

Esta celebración provoca uno de los mayores movimientos de personas en la Ciudad de México y en distintas partes del país.

Los días de descanso obligatorio están definidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente en su artículo 74. Dentro de ese listado aparecen las fechas consideradas como feriados para todos los trabajadores, y en él, el Día de la Virgen de Guadalupe no está incluido entre esos días oficial.

En el mes de diciembre, la única fecha reconocida por la LFT como descanso obligatorio es el 25 de diciembre, correspondiente a la celebración de Navidad.

Aun así, muchas empresas optan por otorgar el día a su personal o realizar convivios para conmemorar a la llamada Morenita del Tepeyac, aunque esto depende completamente de cada centro de trabajo.

Quienes tienen suspensión de labores por el 12 de diciembre son las instituciones bancarias. Esto se debe a la celebración del Día del Empleado Bancario, establecido por la Asociación de Bancos de México (ABM).

Al no ser un día festivo oficial, quienes trabajen el 12 de diciembre reciben su pago normal. No corresponde ningún salario adicional.

 

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