El 8 de marzo no está reconocido como día feriado en la LFT

Por leticiam , 4 Marzo 2026
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Hay reglas relacionadas con las faltas en general
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El próximo 8 de marzo habrá movilizaciones en todo el país en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo no es un día feriado. 

La LFT no reconoce el 8 de marzo como un día de descanso obligatorio, por lo que, en principio, no existe una causa automática que justifique faltar al trabajo únicamente por asistir a la marcha del 8M.

Pese a esto, dentro de la legislación hay reglas relacionadas con las faltas en general, así lo marca el artículo 47, en donde uno de los motivos de despido justificado es tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin permiso del patrón o causa legal.

Se recomienda: 

-Avisar con anticipación. Aunque la ley no obliga a otorgar permisos por participar en la marcha, lo ideal es avisar a la persona responsable o al área de recursos humanos si se planea faltar. 

-Es importante recordar que la única obligación del patrón respecto al 8 de marzo es cumplir con la ley laboral vigente, sin imponer sanciones arbitrarias por ausencias puntuales cuando estas no representan un incumplimiento reiterado de obligaciones laborales.

 

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