Falla la Corte vs. morenistas

Por claudia , 16 Abril 2026

El revés jurídico y político del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que invalidó el delito de ciberasedio en Puebla, propició que el coordinador de los diputados locales de Morena, Pavel Gaspar, anunciara que Morena impulsará un nuevo tipo penal para sancionar el acoso digital. Sintió el golpe.

Tan severo fue que el legislador afirmó en redes sociales que la Legislatura acatará la resolución del Máximo Tribunal y abrogará el artículo 480 del Código Penal poblano.

En su sesión del martes, los ministros reconocieron la problemática del acoso digital y puntualizaron que en Puebla las infancias y adolescencias merecen una protección efectiva, pues son los más afectados por la violencia en redes sociales.

Aceptó que la sanción al ciberasedio –que castigaba con hasta tres años de cárcel a los actos de vigilancia, intimidación, hostigamiento y ofensa– no fue precisa.

“La Corte no dijo que el problema no existe, señaló que el instrumento legal no fue suficientemente preciso. Por ello, el grupo parlamentario de Morena presentará ante el Congreso del estado la abrogación del artículo 480 cumpliendo lo que nuestra Constitución exige. Simultáneamente, promoveremos una nueva figura jurídica que proteja a las personas del ciberacoso con la rigurosidad técnica que la Corte nos demanda”, precisó el diputado de Morena.

La reforma penal fue aprobada por la LXII Legislatura en junio del año pasado, después hubo mesas de diálogo donde especialistas advirtieron que la norma representaba un riesgo a la libertad de expresión. Los diputados no los escucharon.

El delito no se derogó y fue reformado el 11 de julio de 2025 para actualizar los verbos rectores de “vigilar, hostigar, intimidar y ofender”, además de establecer que se actualizaba el delito cuando la conducta es reiterada y causa afectaciones a la víctima.

Pero los ministros de la Corte declararon sin validez el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que sanciona el delito de ciberasedio, al señalar que es ambiguo y no especifica qué sanciona.

Trabaja con grandes deficiencias la Cámara de Diputados que la vigencia de la Ley Ciberasedio no fue siquiera de un año, pues después de ser avalada por la aplastante mayoría morenista, se realizaron foros para explicar en qué consistía el delito.

En la sesión del pleno de la SCJN se informó de la acción inconstitucional que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos al considerar que era ambigua en su redacción. El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía explicó que el artículo 480 no es preciso y deja ambigüedades en la toma de decisiones para sancionar a quien sea acusado.

La crítica a los diputados de Morena, que fue avalada por la mayoría de ministros y ministras, señala:

"La descripción de las acciones sancionadas por el legislador local es demasiado ambigua porque no permite a los destinatarios conocer, con suficiente precisión, cuáles son las acciones que deben evitar llevar a cabo para no ser sancionados penalmente”.

El presidente de la SCJN, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, explicó que existe una sobre legislación con el artículo 278 nonies del Código Penal, que castiga el acoso, pues los verbos se pueden asimilar. “El legislador busco tipificar el ciberacoso y el ciberasedio, su redacción es parecida, no quedarán estas conductas sin sanción y voy a acompañar el proyecto”, adelantó.

Hubo ministros que no apoyaron la causa, como María Estela Ríos González, quien se declaró en contra porque consideró que aprobar la nulidad del delito dejará indefensos a los menores y mujeres, lo cual no se debe permitir.

Lenia Batres Guadarrama precisó que ella estaba en contra “sólo del verbo rector de vigilancia”, sin embargo, avala toda la ley debido a que considera que cuida a los niños, niñas y mujeres, además de que vela por la libertad de expresión. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra consideró que el ciberasedio vulnera la taxatividad y prevé que se castigue sin fundamento.

Tras la discusión, la votación quedó: Hugo Aguilar Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Irving Espinosa votaron a favor del proyecto; mientras que Lenia Batres, María Estela Ríos y Sara Irene Herrerías, en contra, defendiendo a los morenistas poblanos.

El revés de la Corte a los diputados locales de Morena fue severo, no es la primera vez que echan abajo normas de los poblanos, pero políticamente fue contundente porque demostró que los legisladores del estado no tienen forma de litigar a su favor y menos de legislar sin afectar derechos constitucionales.

De las anécdotas que se cuentan

En la LXII Legislatura (2024-2027) del Congreso Local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos de siete leyes aprobadas por las y los diputados locales, por invadir competencias federales, establecer cobros considerados excesivos en los municipios y vaguedad en sus sanciones.

Un revés derivó de la controversia constitucional 217/2025, tramitada por la Consejería Jurídica del gobierno federal contra la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Puebla, pues permitía reservar información del estado por razones de seguridad nacional.

La legislación aprobada por los diputados en julio de 2025, e impulsada por el titular del Poder Ejecutivo local, atribuyó funciones de acceso a la información en materia de partidos políticos y sindicatos, lo cual únicamente corresponde al Congreso de la Unión.

Entre los decretos con artículos invalidados por la SCJN también figuran las leyes de ingresos municipales para el ejercicio 2025, aprobadas por la LXII Legislatura en diciembre de 2024 e impugnadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por incluir cobros excesivos y desproporcionados.

En la mitad de su gestión la actual legislatura de mayoría morenista no da pie con bola y recibe otro revés del Máximo Tribunal de la Nación.

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