Puebla, Pue.- Con un total de seis votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 480 del Código Penal de Puebla que tipifica el delito de Ciberasedio.
México.- Posterior a la audiencia constitucional en el juicio de amparo 825/2025 celebrada a principios de enero del presente año, el juez Horacio Óscar Rosete Mentado, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, concedió el amparo promovido a instancias de PROJUC en favor de ARTICLE 19, en el cual se declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” ya que esta norma es vaga y confusa lo cual es violatorio de derechos humanos.