Tribunal revoca protección a TV Azteca; deberá enfrentar una deuda de 580 mdd

Por diegoantonio , 25 Octubre 2025
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Un tribunal federal anuló las medidas cautelares que protegían a TV Azteca del cobro de una deuda millonaria con inversionistas extranjeros.
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Ciudad de México, México.- Un tribunal federal anuló las medidas cautelares que habían sido concedidas a TV Azteca, las cuales impedían el cobro de una deuda por 580 millones de dólares que la empresa mantiene con inversionistas extranjeros. Con esta decisión, se abre la posibilidad de que autoridades financieras mexicanas actúen en caso de que se ordene el embargo de activos de la televisora, propiedad de Ricardo Salinas Pliego.

El fallo fue emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en materia Civil de la Ciudad de México, el pasado 22 de octubre, al resolver un amparo promovido por The Bank of New York Mellon y su filial en Londres. Por unanimidad, los magistrados aprobaron la propuesta del magistrado Juan Jaime González Varas, quien pareció ilegal la suspensión de obligaciones que había sido otorgada previamente por un juez civil.

La controversia se remonta a mayo de 2022, cuando The Bank of New York dio por vencido anticipadamente el contrato con TV Azteca para la emisión de bonos, debido al incumplimiento por parte de la empresa mexicana. Ante ello, TV Azteca inició un juicio mercantil, argumentando que la pandemia de Covid-19 constituyó un caso fortuito y de fuerza mayor que le impidió cumplir con los términos acordados, y solicitó la nulidad del aviso, la reestructuración del contrato y la suspensión de pagos.

El juez que admitió la demanda otorgó medidas provisionales que suspendían las obligaciones contractuales, aceptando como garantía una cercana suma a un millón de pesos, lo que en la práctica bloqueó cualquier intento de las instituciones financieras por exigir el cumplimiento del contrato por la deuda millonaria.

Sin embargo, el tribunal consideró que dicha garantía era insuficiente para respaldar la suspensión de una obligación de tal magnitud, y determinó que la medida otorgada era desproporcionada y carecía de fundamento jurídico sólido.

Durante su exposición, el magistrado González Varas explicó que las figuras de "apariencia del buen derecho" y "peligro en la demora", utilizadas para justificar la suspensión, son criterios propios del juicio de amparo, pero no aplicables en materia mercantil. En consecuencia, la medida fue calificada como excesiva e imprecisa.

El tribunal también desestimó el argumento de la televisión sobre el supuesto caso fortuito derivado de la pandemia, al señalar que una jurisprudencia de la Suprema Corte, emitida en 2024, establece que el Covid-19 no constituye por sí solo una justificación válida para incumplir contratos ni modificar unilateralmente sus condiciones.

Finalmente, los magistrados señalaron que el derecho de acceso a la justicia no puede verse limitado por medidas preventivas amplias o genéricas que impidan el ejercicio legítimo de los derechos por parte de alguna de las partes involucradas. Con esta resolución, TV Azteca pierde la protección judicial que había logrado y deberá enfrentar el reclamo financiero de sus acreedores internacionales.

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Foto: Especial 

djs

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